Funciones

FUNCIONES

  1. Administrar justicia dentro del territorio jurisdiccional en las materias que la ley le ha encomendado;
  2. Conocer en primera instancia:
    De las infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público;
    3. De las infracciones a las ordenanzas,
    1. A la ley sobre Rentas Municipales;
    2. A la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    4. A le Ley de Educación Primaria Obligatoria;
    5. A las leyes sobre pavimentación;
    6. A las infracciones sobre vagancia
  3. A las disposiciones de los artículos 113 y 117 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
    8. Las infracciones a las leyes tales como: Ley Orgánica Constitucional Nº 18700 sobre votaciones y escrutinios, Ley Nº 19.303, sobre Seguridad Ciudadana, Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, Ley Nº 19.537 sobre propiedad inmobiliaria, entre otras;
    9. Otras que le encomiende la ley.

DEMANDA DE INDEMNIZACION POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

Todo conductor involucrado en un accidente de tránsito con daños puede interponer una demanda civil en el Tribunal a través de un abogado, con un plazo de tres días hábiles antes de la fecha de comparendo.

PERMISOS PROVISORIOS PARA CONDUCIR

Los permisos provisorios se renovaran los días lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 12:00 horas.

SEÑOR USUARIO SI USTED HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRANSITO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

  • Si desea obtener la reparación de sus daños deberá interponer una demanda civil, sin perjuicio de un eventual acuerdo que pudieran llegar las partes.
  • La demanda civil deberá notificarse con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba.
  • Si la demanda civil se presentare durante el transcurso de los tres días señalados en el número anterior, durante el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a este, no se dará curso a dicha demanda.
  •  
  • En los juicios que se litigan sobre regulación de daños y perjuicios de un monto superior a 4 UTM se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.

DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA SE PODRA TRAMITAR VIA CORREO ELECTRONICO.

  1. Infracción empadronada
  2. Pago online
  3. Exhorto

Correo: jpl-sanpedro@hotmail.com

HORARIO DE ATENCION DE PÚBLICO

Lunes y miércoles de 9:00 a 12:00 horas

NO CORRAS, VALORAMOS TU VIDA…

¿Sabes cuáles son tus límites de velocidad?

Artículo 144.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

Con todo, el conductor del vehículo deberá siempre respetar los límites máximos de velocidad prescritos en el artículo siguiente

Artículo 145.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:

1.- En zonas urbanas:

1.1.- Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 50 kilómetros por hora.

1.2.- Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.

2.- En zonas rurales:

1.- En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.

2.2.- En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.

2.3.- En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.

¿SABES A QUE SANCIONES TE EXPONES?

Artículo 203.- Para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad.

Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad.

Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad

Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad.